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Ley Vigente

Artículo 142. Gestión de edificios administrativos.

Artículo 142 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

La gestión que recaiga sobre los inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará atendiendo siempre con carácter prevalente las necesidades de los servicios públicos, observándose en las actuaciones que se sigan los siguientes criterios:

a) La planificación y previsión conjunta para toda la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.

b) Fijación de la normativa reguladora para su utilización.

c) La preparación y puesta en práctica de planes integrales y programas para el uso eficiente y racional de los mismos.

d) De coordinación por la Consejería competente en materia de Hacienda de los aspectos económicos de los criterios anteriores y de verificación por dicho órgano del cumplimiento de los mismos.

e) Consideración en las inversiones de la rentabilidad económica, social, medioambiental y ecológica, científica, cultural y humana, evaluando el impacto de las características de los inmuebles en su utilización por los ciudadanos y en la productividad de los servicios administrativos vinculados a los mismos.

f) Unificación de la imagen corporativa institucional propia de la titularidad de los edificios unida a los valores que deben regir su organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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