Artículo 143. Gestión conjunta de los edificios.
Artículo 143 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.
Texto consolidado
La gestión que recaiga sobre los inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo uso se realice de forma compartida con otras Administraciones Públicas a partir de las premisas de acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos y de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y colaboración, deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a) Celebración de convenios de gestión conjunta de edificios.
b) Determinación de la participación en las cargas y beneficios de los inmuebles de utilización conjunta con arreglo a cuotas de participación que se correspondan a la superficie utilizada por cada Administración, organismos o entes públicos en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
c) Contribución con arreglo a las cuotas de participación correspondientes cuando vayan a acometerse en los edificios compartidos actuaciones que impliquen adaptaciones a la normativa reguladora de la accesibilidad o a normas básicas relativas a la funcionalidad, seguridad o habitabilidad.