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Ley Vigente

Artículo 141. Concepto de edificios administrativos.

Artículo 141 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2008-11792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes:

a) Las edificaciones destinadas a oficinas y dependencias auxiliares de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración de la misma y sus organismos públicos.

b) Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente.

c) Los edificios del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que fueren susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los párrafos anteriores, independientemente del uso a que estuvieren siendo dedicados.

d) Los edificios en régimen de uso compartido con otras Administraciones o Instituciones Públicas.

2. A los efectos previstos en este título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos para la construcción de inmuebles y los edificios en construcción, destinados a alguno de los fines señalados en los párrafos a) y b) anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-17.

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