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Real Decreto Vigente

Artículo 141. Secretaría de Escuela de Doctorado.

Artículo 141 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Secretaría de Escuela de Doctorado auxiliará a la Dirección en el gobierno, coordinación y supervisión de las actividades de la escuela.

2. Será nombrada por el Rector o Rectora, a propuesta de la Dirección de la escuela, entre el personal docente e investigador a tiempo completo o entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la Universidad.

3. Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes competencias:

a) Actuar como secretario o secretaria del Comité de Dirección de la escuela y de las comisiones.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación de la escuela y archivar y custodiar sus actas.

c) Librar las certificaciones y documentos que deban expedirse.

d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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