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Real Decreto Vigente

Artículo 140. Competencias de la Secretaría de facultad o escuela.

Artículo 140 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

Corresponden a la persona titular de la Secretaría de facultad o escuela las siguientes competencias:

a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.

b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.

c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.

d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.

e) Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del centro deba expedir.

f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.

g) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las pruebas presenciales para la correspondiente facultad o escuela, en colaboración con la unidad competente en la Universidad.

h) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa general y la propia de la Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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