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Real Decreto Vigente

Artículo 142. Definición y mandato.

Artículo 142 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. En cada departamento habrá una Dirección, cuyo titular se elegirá por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral con régimen de dedicación a tiempo completo y adscripción a ese departamento.

2. Será elegida la persona que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que nadie obtenga mayoría absoluta, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse las dos personas más votadas o, de tratarse de candidatura única, nuevas personas candidatas.

3. La duración del mandato de Dirección de departamento será de seis años improrrogables y no renovables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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