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Real Decreto Vigente

Artículo 141. Recursos y prescripción.

Artículo 141 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

1. Contra las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores y disciplinarios se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

2. Para la prescripción de infracciones y de sanciones de mutualistas y beneficiarios se estará a lo dispuesto en el procedimiento sancionador previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, si se trata de infracciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que actúen en materia de Mutualismo Judicial, se aplicará la prescripción prevista en el procedimiento disciplinario o jurisdiccional que corresponda a la Administración Pública a la que pertenezca el sujeto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

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