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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Fondo Especial.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. · BOE-A-2011-13384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, a las pensiones y demás prestaciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial les será de aplicación, con carácter supletorio y en lo que resulte procedente, las normas generales de la acción protectora contenidas en este Reglamento.

2. La Mutualidad General Judicial podrá solicitar a los titulares de pensiones del Fondo Especial la justificación de aquellos extremos que originan la aptitud legal para el percibo de dichas pensiones, pudiendo acordar la suspensión del pago de las mismas en el supuesto de no recibir adecuada contestación a su requerimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-05.

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