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Ley Vigente

Artículo 141. Reincidencia y reiteración.

Artículo 141 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

1. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación, siempre que haya sido así declarado por resolución firme.

2. Existirá reiteración cuando se dé el supuesto reglado en el apartado anterior y no exista resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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