Artículo 142. Sanciones en materia de cooperación con las autoridades.
Artículo 142 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
2. (Sin contenido)
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. único.81 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.