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Ley Vigente

Artículo 140. Criterios de graduación.

Artículo 140 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

1. La determinación de las sanciones se efectuará de acuerdo con las circunstancias siguientes:

a) El grado de negligencia o intencionalidad de la persona infractora.

b) La reincidencia de las infracciones cometidas.

c) La reiteración.

d) La índole o trascendencia de los perjuicios causados al medio, a los recursos marinos o a terceros.

e) El beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

f) El precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, cultivadas, transportadas o comercializadas.

2. Se considera circunstancia atenuante proceder a subsanar la infracción cometida en el plazo que se señalara en el correspondiente requerimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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