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Ley Vigente

Artículo 140. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

Artículo 140 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

1. Son infracciones muy graves:

a) La realización de vertidos directos o indirectos a cualquier bien del dominio público hidráulico o desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.

b) El incumplimiento de órdenes de suspensión y de medidas correctoras o preventivas dictadas al amparo del artículo 162 de esta ley.

c) La superación de los valores límites de emisión recogidos en la autorización de vertido siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

2. La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.506,62 hasta 601.012,10 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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