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Ley Vigente

Artículo 141. Tipificación y sanción de infracciones graves.

Artículo 141 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

1. Son infracciones graves:

a) La realización de vertidos directos o indirectos a cualquier bien del dominio público hidráulico o desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas.

b) La superación de los valores límites de emisión establecidos en la autorización de vertido siempre que se superen los valores límites establecidos en la normativa aplicable y no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los programas de actuación para prevenir la contaminación por nitratos de origen agrario y otros contaminantes de origen difuso, cuando se haya producido daño o deterioro para el medio ambiente.

d) El incumplimiento de las condiciones de calidad del medio receptor establecidas en la autorización de vertido.

e) La falta de comunicación, a la Consejería competente en materia de medio ambiente, de una situación de emergencia o de peligro derivada de cualquier irregularidad en la emisión de un vertido.

f) La dilución sin autorización de los vertidos, con el fin de cumplir los límites establecidos en la autorización de vertido.

g) La ocultación de datos o el falseamiento en la documentación a presentar en el procedimiento de autorización de vertido.

h) El incumplimiento del plazo fijado en la autorización de vertido para la iniciación o terminación de las obras e instalaciones que soportan el vertido.

2. La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.010,13 hasta 300.506,61 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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