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Ley Vigente

Artículo 139. Tipificación y sanción de infracciones leves.

Artículo 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental · BOE-A-2007-15158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

Texto consolidado

1. Son infracciones leves:

a) La superación de los valores límites establecidos de emisión de contaminantes de naturaleza química en una sola medición.

b) Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de emisiones a la atmósfera cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

c) La no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por ésta dentro de los plazos establecidos al efecto.

d) La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normativa aplicable.

e) Incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas en la autorización, cuando de dicho incumplimiento no se deriven alteraciones en los datos de emisiones.

f) Incumplir las normas reguladoras de los informes anuales verificados, siempre que no implique alteración de los datos de emisiones.

2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 30.000 euros, excepto si están referidas a contaminación acústica que será de hasta 600 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-20.

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