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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 140. Suspensión o inefectividad de la delegación.

Artículo 140 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. En caso de incumplimiento, de obstaculización o de inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.

2. Lo que dispone el apartado 1 se aplica también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados.

3. Los entes locales organizan los servicios delegados de acuerdo con lo que resulta del artículo 139.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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