Artículo 140. Suspensión o inefectividad de la delegación.
Artículo 140 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. En caso de incumplimiento, de obstaculización o de inobservancia de las medidas establecidas por el artículo 139, el Gobierno de la Generalidad, con advertencia previa al ente local, puede suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.
2. Lo que dispone el apartado 1 se aplica también en el supuesto de que se constate una gestión deficiente o incorrecta de los servicios delegados.
3. Los entes locales organizan los servicios delegados de acuerdo con lo que resulta del artículo 139.