Artículo 139. Acuerdo de delegación.
Artículo 139 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
El acuerdo de delegación tiene que ser adoptado por el Gobierno de la Generalidad, tiene que determinar el alcance y la duración de la delegación y tiene que concretar las facultades de dirección y de control que se reserva la Administración de la Generalidad, las cuales pueden ser:
a) Ejercer la potestad reglamentaria sobre la materia.
b) Interponer recursos de altura frente a los órganos de la Administración de la Generalidad contra las resoluciones dictadas por el ente local.
c) Revisar de oficio en relación con estas resoluciones, de acuerdo con lo que establecen los artículos 102 y 103 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Elaborar programas y establecer directrices sobre la gestión de las competencias delegadas.
e) Pedir en cualquier momento información sobre la gestión de los servicios.
f) Enviar a comisionados.
g) Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que puedan observarse.
h) Adoptar otras medidas análogas a las anteriores.