Artículo 141. Acuerdo de asignación y facultades de dirección y control.
Artículo 141 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Son competencias asignadas las que comportan la realización de la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración de la Generalidad por los entes locales de carácter supramunicipal.
2. El acuerdo de asignación tiene que ser adoptado por el Gobierno de la Generalidad y tiene que concretar las facultades de dirección y control que se reserva la Administración de la Generalidad, las cuales tienen que incluir, en todos los casos:
a) La potestad reglamentaria sobre la materia.
b) El establecimiento de recursos de altura y la facultad de revisión de oficio en los términos que resultan del artículo 139.b) y 139.c).
c) La fijación de módulos de funcionamiento y financiación y de niveles de rendimiento mínimo.
d) Las establecidas por el artículo 139.d), 139.e), 139.f) y 139.g).
3. El acuerdo de asignación puede reservar también la facultad de reglamentar totalmente o parcialmente la organización del servicio asignado.
4. Los entes locales pueden mejorar los módulos y los niveles a que se refiere el apartado 2.c), utilizando las propias disponibilidades presupuestarias.
5. Se aplica a la asignación lo que dispone el artículo 138.3.