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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Cambios de modalidad.

Artículo 14 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-10.

Texto consolidado

Los cambios temporales de otras modalidades reglamentadas a cualquiera de las autorizadas para la captura de túnidos y especies afines sólo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para períodos de tiempo no superiores a seis meses, teniendo en cuenta el estado de los recursos.

No obstante, cuando el estado de los recursos lo permita y previo informe favorable del Instituto Español de Oceanografía, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar cambios de modalidad por períodos superiores.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo..

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