Artículo 15. Diario de Pesca.
Artículo 15 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
Todos los buques que utilicen artes de cerco deberán llevar el Diario de Pesca y cumplimentar la Declaración de Desembarque previstos en la normativa comunitaria, contabilizando todas las capturas y desembarques de las especies reguladas en este Real Decreto.