Artículo 16. Control de las capturas.
Artículo 16 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
Los capitanes de los buques o sus representantes, cualquiera que sea su modalidad de pesca, que capturen especies contempladas en este Real Decreto deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, antes del día 15 de cada mes, una comunicación, de acuerdo con el modelo de impreso del anejo, que contenga la siguiente información:
a) Especies capturadas durante el mes anterior.
b) Número de unidades.
c) Peso.
d) Presentación.
e) Días de pesca.
f) Puerto de descarga.
g) Destino.