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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Autorizaciones para la pesca.

Artículo 13 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

Texto consolidado

Los buques que se dediquen a la pesca de túnidos y especies afines deberán estar en posesión de una autorización expresa expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

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