Artículo 13. Autorizaciones para la pesca.
Artículo 13 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
Los buques que se dediquen a la pesca de túnidos y especies afines deberán estar en posesión de una autorización expresa expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.