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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Límite máximo de capturas.

Artículo 12 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, del Consejo General de Pesca de Mediterráneo, del Instituto Español de Oceanografía y en base al estado de los recursos y disponibilidades de pesca, podrá establecer límites máximos de capturas, incluidas cuotas individuales por buque o por arte, así como suspender o prohibir la pesca de una o varias de las especies reguladas en este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-08.

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