Artículo 11. Limitaciones de los niveles de esfuerzo.
Artículo 11 del Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo. · BOE-A-1998-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-08.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer limitaciones de los niveles de esfuerzo, expresados en días de presencia en zona o en días de actividad del arte o aparejo, con objeto de adecuar los recursos existentes a la capacidad de la flota, en función del estado de los recursos.