Artículo 14. Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias.
Artículo 14 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
La Academia podrá nombrar instituciones protectoras a aquéllas que contribuyan al mejor desempeño de su labor. Las condiciones y forma de elección de las instituciones protectoras se determinarán en el Reglamento. Asimismo, podrá establecer con otras entidades cátedras extraordinarias, que serán reguladas por el Reglamento.