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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias.

Artículo 14 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

La Academia podrá nombrar instituciones protectoras a aquéllas que contribuyan al mejor desempeño de su labor. Las condiciones y forma de elección de las instituciones protectoras se determinarán en el Reglamento. Asimismo, podrá establecer con otras entidades cátedras extraordinarias, que serán reguladas por el Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

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