Artículo 13. Personas Académicas Correspondientes Institucionales.
Artículo 13 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
La Academia podrá nombrar personas Académicas Correspondientes Institucionales, galardón que habrá de recaer en personalidades, tanto nacionales como extranjeras, que ocupen cargos relevantes en Instituciones de especial significado para la Farmacia o por sus servicios extraordinarios a la Academia.
En ningún caso podrán ser, o haber sido, personas Académicas de las otras clases. Las condiciones y forma de elección de las personas Académicas Institucionales se determinarán en el Reglamento.