Artículo 12. Personas Académicas de Honor.
Artículo 12 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
La Academia podrá nombrar personas Académicas de Honor, galardón que habrá de recaer en personalidades relevantes que se hayan significado especialmente por su actividad o apoyo al desarrollo de las Ciencias Farmacéuticas. En ningún caso podrán ser, o haber sido, personas Académicas de las otras clases. Las condiciones y forma de elección de las personas Académicas de Honor se determinarán en el Reglamento.