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Real Decreto Vigente

Artículo 15. El Pleno.

Artículo 15 del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2025-8649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

1. El máximo órgano de la Academia es su Pleno, constituido por todas las personas Académicas Numerarias en posesión de medalla y Supernumerarias a petición propia.

2. Son atribuciones del Pleno:

a) Elegir a las personas Académicas Numerarias y de Honor.

b) Elegir los cargos directivos de acuerdo con el procedimiento que el Reglamento determine.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Aprobar la cuenta de resultados y el balance de situación.

e) Aprobar cuantos documentos expresen la posición de la Academia en asuntos de su competencia.

f) Verificar la buena administración del patrimonio de la Academia.

g) La aprobación interna de las propuestas de modificaciones de los Estatutos.

h) Aprobar el Reglamento y sus eventuales modificaciones, que se realizará cada cinco años.

i) Aprobar el Plan Estratégico.

j) Desarrollar cualquier otra función que, no estando atribuida en estos Estatutos a otro órgano, le sea encomendada por el Reglamento.

3. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría simple de las personas votantes salvo en aquellos casos en que estos Estatutos o el Reglamento establezcan la necesidad de mayorías cualificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

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