Artículo 14. Pago.
Artículo 14 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
El pago del canon se realizará por ingreso directo en la forma y plazos que establece el Reglamento General de Recaudación.