Artículo 15. Caducidad por falta de pago.
Artículo 15 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
Con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, las concesiones de explotación, así como los permisos, se declararán caducados cuando el titular deje de satisfacer el importe del canon de superficie que le corresponda y, perseguido por la vía de apremio, no lo satisfaga en los plazos marcados en el vigente Reglamento General de Recaudación.
Los Delegadas provinciales del Ministerio de Industria y Energía procederán a decretar en todo caso la caducidad dentro del plazo máximo de quince días a partir del recibo de la propuesta formulada por los Organismos provinciales del Ministerio de Hacienda.
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