Artículo 13. Concesiones derivadas.
Artículo 13 del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1978-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-06-25.
Texto consolidado
Cuando una concesión de explotación sea derivada de un permiso de Investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta fin del año natural, inclusive, deduciendo el canon correspondiente a igual periodo del permiso de investigación origen de la concesión derivada.