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Orden Vigente

Artículo 14. Notificaciones y comunicaciones en caso de apoderamientos inscritos en el REA-ITSS.

Artículo 14 de la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2024-23948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

1. En los casos de actuación mediante representante, las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición, tanto de la persona poderdante, como de la persona apoderada, para estos efectos.

En tales casos, se tomará como fecha de notificación o comunicación aquella en que se hubiera producido en primer lugar la aceptación o el rechazo, siempre que se pueda tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso.

2. Cuando el apoderamiento otorgado incluya el trámite específico de la notificación y pierda su vigencia por revocación de la persona poderdante o renuncia de la persona apoderada, las notificaciones y comunicaciones dejarán de ponerse a disposición del representante a partir del día siguiente a aquel en que dicha revocación o renuncia sea inscrita en el REA-ITSS, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas en dicha fecha.

3. Cuando el apoderamiento otorgado a estos efectos pierda su vigencia por transcurso del plazo para el cual se concedió, las notificaciones y comunicaciones dejarán de ponerse a disposición del representante a partir de la fecha en que el poder haya perdido su vigencia, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas en dicha fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

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