Artículo 13. Renuncia y revocación del apoderamiento.
Artículo 13 de la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2024-23948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. La persona apoderada podrá renunciar y la persona poderdante podrá revocar el poder en cualquier momento durante la vigencia del mismo, cumplimentando los modelos previstos en los anexos IV y V respectivamente.
No obstante, la revocación parcial se tramitará de la misma manera que una modificación del apoderamiento previamente realizado, cumplimentando el modelo previsto en el anexo II.
2. La renuncia por la persona apoderada a un apoderamiento y la revocación de este por la persona poderdante, efectuadas en las formas previstas en el artículo 8.1, surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el registro, comunicándose dicha inscripción de forma inmediata a las personas poderdante y apoderada, respectivamente.
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