Artículo 15. Consulta al REA-ITSS por parte de las personas interesadas y obtención de certificados de poderes registrados.
Artículo 15 de la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2024-23948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. El REA-ITSS no tiene carácter público, por lo que la persona interesada sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea persona poderdante o persona apoderada.
2. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos, para lo cual la persona interesada podrá identificarse mediante cualquiera de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que estarán disponibles en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las consultas y certificaciones serán firmadas con un certificado de sello electrónico e incluirán un Código Seguro de Verificación, permitiendo en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.
3. En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las consultas y certificaciones previstas en el apartado anterior también podrán realizarse u obtenerse mediante comparecencia en una oficina del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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