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Orden Vigente

Artículo 14. Horario del alumnado.

Artículo 14 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. La asignación horaria semanal para las Enseñanzas Iniciales se establece en 12 períodos lectivos semanales por cada nivel, en los que, preferentemente, se desarrollarán situaciones de aprendizaje globalizadas relacionadas con las tres áreas. En caso de que las circunstancias aconsejen el tratamiento de cada área por separado, la asignación horaria semanal podría distribuirse de la siguiente manera:

a) Área comunicativa: Seis sesiones.

b) Área digital: Dos sesiones.

c) Área matemática: Cuatro sesiones.

2. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.

3. Los centros organizarán el horario escolar de manera que se facilite la asistencia del alumnado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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