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Orden Vigente

Artículo 15. Evaluación.

Artículo 15 de la Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo.

2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos niveles y áreas que integran el currículo recogido en el anexo II de esta orden.

3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada una de las áreas y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular, recogida en el anexo II. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de adquisición de las capacidades básicas y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. En cada curso escolar, se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación y una evaluación final, que podría hacerse coincidir con la tercera. El tutor informará sobre el desarrollo de cada una de ellas y levantará acta formal.

6. Las calificaciones se expresarán en términos de «Apto» o «No Apto».

7. Los documentos oficiales de evaluación del alumnado son los siguientes:

a) Las actas de evaluación: Anexo III.

b) El expediente académico: Anexo IV.

c) Historial académico: Anexo V.

d) El informe personal por traslado: Anexo VI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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