Artículo 13. Matriculación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las instrucciones y plazos que a efectos de matriculación pueda establecer la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, dadas las especiales características de estas enseñanzas, el alumnado podrá incorporarse a las mismas a lo largo del curso escolar, siempre que haya disponibilidad de vacantes.
2. Con el fin de producir nuevas vacantes y favorecer el acceso a estas enseñanzas de otras personas interesadas, se podrá proceder a la anulación de oficio de la matrícula por faltas de asistencia no justificadas cuando concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.