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Orden Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

Texto consolidado

Cuando se produzca la baja definitiva de un miembro electivo del Consejo de Policía, por cualquier causa, sin haber concluido su mandato, se procederá a su sustitución, en la forma dispuesta en el artículo 29 del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

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