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Orden Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

Texto consolidado

1. En caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por alguno de los miembros representantes de la Administración, la Presidencia, cuando no sea desempeñada por el Ministro del Interior, podrá proponer, personalmente, a este su sustitución.

2. Se considerará reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo, a los efectos del apartado anterior, la falta de asistencia, no justificada, de un Consejero a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas del pleno, o bien a cinco consecutivas o diez no consecutivas de las Comisiones de las que forme parte para las que hubiera sido convocado reglamentariamente.

3. tambien se tendrá en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, el repetido incumplimiento por los Consejeros representantes de la administración, de la obligación de llevar a cabo los informes o actuaciones que le encargue el Presidente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

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