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Orden Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

Texto consolidado

Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior. También podrán cesar a petición propia, aceptada por el Ministro y, en todo caso, en virtud de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-18.

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