Artículo 13.
Artículo 13 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior. También podrán cesar a petición propia, aceptada por el Ministro y, en todo caso, en virtud de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.