Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Cambio de Escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector y elegible.