Artículo 11.
Artículo 11 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
Los órganos y funcionarios de la Dirección General de la Policía están obligados a atender, en un plazo razonable, los requerimientos o solicitudes que les fueran formulados por los Consejeros, en el ejercicio de sus funciones, siempre que unos y otras se cursen a través de la Presidencia.