Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
Corresponden al Pleno del Consejo Escolar de Extremadura las siguientes funciones:
a) Emitir anualmente un informe sobre la situación y estado del sistema educativo en Extremadura, así como del seguimiento y memoria estadística del sistema de préstamo de libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos, en el que se recoja, además, una memoria de sus actividades. Dichos informes y memorias serán enviados a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia y a la Asamblea de Extremadura.
b) Emitir dictámenes o informes sobre los asuntos relacionados en el artículo 13 y aquellos otros que por su trascendencia le sean sometidos a su consideración por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
c) Formular propuestas y sugerencias a la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, sobre asuntos relativos a las enseñanzas de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario.
d) Proponer al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia el nombramiento del Vicepresidente.
e) Elaborar o reformar, en su caso, el Reglamento de régimen interior y proponer su aprobación al Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
f) Solicitar, a través de la Consejería competente en materia de educación cuanta información en materia educativa, salvo la universitaria, estimen necesaria para el desarrollo de sus funciones.
g) Aquellas otras que legal o reglamentariamente le correspondan.#da-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de los libros de texto de Extremadura..