Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Extremadura se reunirá, como mínimo, tres veces durante el curso escolar, en sesión ordinaria, y siempre que lo convoque el Presidente para informar los asuntos de carácter preceptivo o los que le someta el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, así como cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, en sesión extraordinaria.