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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

El Consejo Escolar de Extremadura en pleno será consultado con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:

a) Programación general anual de las enseñanzas en todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, elaborada por la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

b) Los anteproyectos de Ley y de disposiciones generales que hayan de ser dictados o propuestos por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de educación, y en específicos de esta materia, salvo la enseñanza universitaria.

c) Criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.

d) Planes de carácter regional de renovación e innovación educativas.

e) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Extremadura en el ámbito educativo, salvo el universitario.

f) En las propuestas para la firma de convenios y acuerdos con otras administraciones, siempre que éstos afecten al conjunto de los procesos educativos en la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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