Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Extremadura en pleno será consultado con carácter preceptivo en los siguientes asuntos:
a) Programación general anual de las enseñanzas en todas las etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, elaborada por la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
b) Los anteproyectos de Ley y de disposiciones generales que hayan de ser dictados o propuestos por la Junta de Extremadura y la Consejería competente en materia de educación, y en específicos de esta materia, salvo la enseñanza universitaria.
c) Criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.
d) Planes de carácter regional de renovación e innovación educativas.
e) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Extremadura en el ámbito educativo, salvo el universitario.
f) En las propuestas para la firma de convenios y acuerdos con otras administraciones, siempre que éstos afecten al conjunto de los procesos educativos en la región.