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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. El Consejo Escolar de Extremadura funciona en Pleno, en Comisión Permanente y en Ponencias.

2. El Pleno del Consejo Escolar de Extremadura estará integrado por los siguientes Consejeros:

a) Diez Profesores o profesoras de todos los niveles del sistema educativo, excepto el universitario, propuestos por los sindicatos o asociaciones profesionales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativos en el sector y en proporción a la misma. De ellos, ocho en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada. Se procurará que los profesores provengan de los distintos niveles educativos.

b) Ocho padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de padres y madres de alumnos de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos, seis en representación de la enseñanza pública y dos en representación de la enseñanza privada.

c) Cuatro alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones, federaciones o asociaciones del alumnado de carácter regional, en proporción a su representatividad en cuanto al número de afiliados. De ellos tres en representación de la enseñanza pública y uno en representación de la enseñanza privada.

d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, propuestos por las centrales y asociaciones sindicales, en proporción a su representatividad.

e) Siete representantes de la Administración Educativa, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

f) Tres titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.

g) Un representante del Consejo de la Juventud de Extremadura, propuestos por su Asamblea.

h) Un representante de la Universidad de Extremadura, propuestos por su Junta de Gobierno.

i) Seis representantes de los municipios extremeños, propuestos por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

j) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por el Consejero/a de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

k) Tres personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y/o la cultura en Extremadura, propuestos por los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura y elegidos por mayoría de dos tercios.

l) Cuatro representantes propuestos por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Extremadura.

ll) Dos representantes propuestos por la organización empresarial que, de acuerdo con la legislación vigente, tenga la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Extremadura.

m) Un representante de los movimientos de renovación pedagógica, o asociaciones y fundaciones de ámbito regional que operen en esta materia, y ostente mayor representatividad.

n) Un representante del Instituto de la Mujer de Extremadura a propuesta de dicho organismo.

3. Formará también parte del Pleno la persona que ostente la Secretaría General, con voz pero sin voto.#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura..

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