Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Escolar de Extremadura perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de su mandato.
b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.
c) Revocación del mandato de quien hizo la propuesta.
d) Renuncia.
e) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
f) Incapacidad o fallecimiento.
g) Cambio de representatividad de algún sector.