Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
1. Los Consejeros del Consejo Escolar de Extremadura serán nombrados por el Titular de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.
2. El mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un total de ocho años en representación del mismo sector.
3. Los Consejeros de cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 12.1 se renovarán o ratificarán, por mitades, cada dos años. El procedimiento de renovación será establecido en el Reglamento de régimen interior del Consejo Escolar de Extremadura.
4. Si se produjere alguna vacante por cualquier motivo, el nuevo miembro ha de ser nombrado por el tiempo que resta del mandato de quien ha causado la vacante.