Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Aquellas que el Presidente del Consejo le delegue.