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Ley Vigente

Artículo 14. Enumeración.

Artículo 14 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

Las actuaciones básicas de protección civil que tienen que realizar las administraciones públicas en las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y la prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil; la intervención, una vez activados los planes de protección civil; la rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad; y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios públicos y privados de protección civil y de autoprotección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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