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Ley Vigente

Artículo 15. Catálogo de riesgos.

Artículo 15 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno aprobará reglamentariamente el catálogo de riesgos de las Illes Balears, previos la audiencia de los consejos insulares y de los municipios afectados, el trámite de información pública y el informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.

2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o derivadas de la acción del hombre, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Este catálogo formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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