Artículo 15. Catálogo de riesgos.
Artículo 15 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno aprobará reglamentariamente el catálogo de riesgos de las Illes Balears, previos la audiencia de los consejos insulares y de los municipios afectados, el trámite de información pública y el informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o derivadas de la acción del hombre, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Este catálogo formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL).